Régimen de gananciales
Carácter privativo de donación hecha a uno solo de los esposos, aun existiendo régimen de gananciales
Se discute la naturaleza privativa o ganancial de unas donaciones de acciones de una empresa hechas al esposo por su padre, así como el carácter del precio obtenido en la venta de dichas acciones.
El tribunal confirma el carácter privativo, afirmando que, el hecho de estar casados bajo el régimen de gananciales no permite dar por supuesto que la voluntad del donante fuera hacer la donación a los dos esposos, cuando de hecho solo la hizo a su hijo. El padre del recurrente donó a su hijo, no a su hijo y a su esposa. Solo si la donación se hubiera hecho a los dos se podría analizar analizar si se hizo conjuntamente y sin atribución de cuotas para calificar lo donado como ganancial. El ánimo de donar a favor de la nuera o del yerno no se presume, sino que se debe probar.
En cuanto al precio obtenido por la venta de dichas acciones, no puede ser considerado como fruto de estas, que sería ganancial, sino que el dinero obtenido por la venta tiene el carácter privativo de las acciones vendidas.
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