Protección de datos
Sanción a mancomunidad por vulneración de confidencialidad y tratamiento de datos de salud
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sanciona a una mancomunidad por difundir información sobre la salud de una propietaria en grupos de WhatsApp. La vecina había autorizado que se informara de su problema a determinadas personas, pero no que se comunicara al conjunto de los vecinos.
Todo empezó con unos trabajos previstos en los jardines. La propietaria tenía un problema de sensibilidad química y el tratamiento fitosanitario se había paralizado hasta encontrar un producto adecuado. La presidencia de la mancomunidad envió al grupo de WhatsApp de presidentes de las comunidades un escrito que identificaba a la afectada y mencionaba su problema de salud. Ese mismo día, la presidenta de su bloque lo reenvió al grupo de vecinos. Sin embargo, la autorización de la propietaria solo alcanzaba a informar al jardinero y a la presidenta de la mancomunidad.
La vecina presentó una reclamación. La mancomunidad explicó que únicamente pretendía informar, aunque reconoció que la difusión no había sido adecuada. También aseguró que había ordenado retirar las publicaciones y adoptado medidas para evitar que se repitiera. La AEPD inicialmente inadmitió la reclamación al considerarla atendida, pero la propietaria recurrió y aportó una captura que mostraba que los mensajes seguían en el grupo. La AEPD estimó el recurso y abrió la investigación.
La mancomunidad alegó que había transcurrido el plazo máximo para las actuaciones previas y negó que las publicaciones pudieran atribuírsele. Solicitó, como alternativa a la multa, un apercibimiento. La AEPD rechazó la caducidad porque situó el inicio del cómputo en la admisión de la reclamación, en junio de 2024, y consideró a la mancomunidad responsable del tratamiento de los datos.
Para la AEPD, el interés de los vecinos en conocer por qué no se hacían los trabajos no autorizaba a compartir el escrito completo con información de salud. Por ello, impuso dos multas, una por vulnerar la confidencialidad y otra por comunicar datos de salud sin acreditar una excepción que lo permitiera. Al fijarlas, tuvo en cuenta las medidas correctivas adoptadas, entre ellas la retirada de publicaciones y el refuerzo de las pautas de comunicación.
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